SECRETARÃA DE DISCAPACIDAD

¿Qué decimos y cómo lo decimos?
Hemos definido que hablamos de personas con discapacidad porque de esa manera rescatamos, partimos y valoramos a quienes tienen una discapacidad.

El ser humano es un hombre común en busca de un destino extraordinario. La persona con discapacidad es un ser extraordinario, en busca de un destino común.

La discapacidad no es una característica propia del sujeto, sino el resultado de su individualidad en relación con las exigencias que el medio le plantea. El tipo y grado de discapacidad que la persona padece, le impide valerse por sus propios medios de manera autónoma, viéndose obligada a buscar otras alternativas para satisfacer sus necesidades esenciales.

En todo caso, tendrán una discapacidad motriz, auditiva o  visual, pero, eso es sólo una parte y no la totalidad. En este sentido, cuando se utilizan términos como “discapacitados”, “inválidos” o “minusválidos” se recorta y se segmenta.

Todos y todas tenemos capacidades especiales. La comunicación y el acceso a la información es un derecho. Debemos propiciar la eliminación de todas las barreras discriminatorias y  comunicacionales,  para una efectiva integración de las personas con discapacidad.”

Dada las necesidades que cotidianamente fueron aconteciendo en la institución, se incluyó el espacio de la “Secretaria de Capacidades Diferentes e Inserción Laboral”

Por tal motivo es de vital importancia  informar, Formar y capacitar para insertar a todos y  todas al mundo social y laboral, así los derechos de las personas con discapacidad serán garantizados.

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”

 

En el C.C.T.526/08

 

Art. 58 :

Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2007, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto; uno para cada una de las partes signatarias del presente, que retiran en este acto, y un tercero para ser presentado para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I.-
ACUERDO NACIONAL PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

EXORDIO:

Las partes, entendiendo como un deber y un derecho de los trabajadores, empresarios y como política activa a favor del empleo y la preservación del concepto de trabajo decente y seguro, convienen en la elaboración de Programas de Capacitación profesional, de carácter inicial, continua y permanente. La formación estará destinada a mejorar las calificaciones profesionales, el nivel de empleabilidad, la productividad de la actividad, la promoción social y la instauración de relaciones laborales acordes con los Principios Fundamentales que surgen de las Normativas que emanan de la Organización Internacional del Trabajo.

Se considera vital e importante la promoción de la información a los trabajadores y empleadores de la actividad, respecto a las nuevas tecnologías y nuevas formas de organización del trabajo, teniendo en cuenta la adopción de políticas de prevención que permitan anticiparse a los problemas y ayudar a superar los mismos.

La Formación se prestará a través de cursos permanentes, dictados por la entidad Sindical a través de su Instituto de Formación: "INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS ASOCIACION CIVIL", ya sea en su sede Central y/o en los Centros de Formación a instaurarse en todo el Territorio de la República Argentina, acorde a las necesidades de la Actividad.

También se organizarán sistemas destinados a la formación integral del ciudadano productor, la seguridad y salud en el trabajo, la formación tecnología, la perspectiva de género, así como la información tecnológica, la actualización y reconvención profesional y reinserción laboral. De manera especial se implementarán programas destinados a jóvenes, en la búsqueda de su primer empleo y se propenderá a la reinserción efectiva en el Mercado de Trabajo respecto de los ciudadanos con Capacidades Diferentes.

Las partes signatarias convienen que los diferentes estudios, cursos, seminarios y/o cualquier otro tipo de sistematización de la formación, deben ser notificados oportunamente, a fin de posibilitar la mejor difusión en los diferentes establecimientos de la actividad. Asimismo el Instituto de Formación Sindical informará semestralmente de El Plan de Actividades al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 4º.- CONTRIBUCION EMPRESARIA PARA LA FORMACION CONTINUA, EL EMPLEO Y LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Se instituye una Contribución Empresaria para la Formación Continua, el Empleo y la Seguridad y Salud en el Trabajo, constituida por el 3% del total de las remuneraciones mensuales brutas que los empleadores de la actividad abonen a los trabajadores, sujetas a aportes, dicho aporte se hará mensualmente a la Orden de la Entidad Sindical, para que la misma lo destine a su Instituto de Formación, para el cumplimiento de los fines formativos establecidos en la presente Acta. La contribución empresaria establecida en el presente se hará mediante depósito bancario, y/o contra entrega de Recibo, mediante Boletas especiales que suministrará la Asociación Sindical, en cuya responsabilidad se confió la inspección, recaudación y ejecución en caso de mora, quien podrá derivarla a su vez en una Consultora especializada. La parte empleadora recibirá del Sindicato, como administrador de tales fondos, las información de la mencionada formación, que desarrollará a través de su instituto de capacitación con los detalles de los avisos e invitaciones al personal que quiera concurrir, al igual que evacuar las consultas técnicas útiles a la idoneidad. El pago de la presente contribución se integrará a la entidad sindical del 1 al 15 de cada mes calendario.

ARTÍCULO 5.- CERTIFICACION E INCENTIVOS.

El personal que haya aprobado los cursos de capacitación profesional dictados por el INSTITUTO DE FORMACION Y CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS ASOCIACION CIVIL, percibirá un adicional del 10% del Salario Básico de su categoría Profesional. El tope en el caso de realización de varios cursos será del 20% del Salario Básico. El instituto procederá a reglamentar el procedimiento práctico para la efectivización de este artículo.

ARTÍCULO 6.- PLANES ESPECIFICOS:

La Organización Sindical a través de su Instituto de Capacitación, de manera meramente enunciativa, propenderá al Desarrollo de los siguientes Cursos y/o Programas formativos:

  • PROGRAMA DE EDUCACION Y FORMACION PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y LA INTEGRIDAD FISICOMENTAL
  • PROGRAMA DE FORMACION DE DELEGADOS Y EN LEGISLACION DEL TRABAJO
  • PROGRAMA DE EDUCACION PARA LA CALIDAD EN LA EMPRESA
  • PROGRAMA DE EDUCACION PARA EL SERVICIO Y ATENCION AL CLIENTE.
  • PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEABILIDAD E INSERCION LABORAL.
  • PROGRAMA MI PRIMER EMPLEO.
  • PROGRAMA PARA INCLUSION DE LOS TRABAJADORES CON CAPACIDADES DIFERENTES.
  • PROGRAMA DE INSERCION, FORMACION Y DERECHOS DE LA MUJER TRABAJADORA.

ARTICULO 7.-

El Instituto de Formación Sindical tendrá a su cargo la planificación, programación, coordinación y funcionamiento de los cursos, Programas y/o Seminarios a realizarse.

 

Leyes de Discapacidad

 

Ley 24.901:

Una cobertura total (100%) por parte del las Obras Sociales, las Prepagas o el Estado.

Ley 23.661 Art. 28:

Cobertura integral (100%) de los gastos de medicamentos. Art. 25: Libre elección de prestadores.

Ley 24.716:

Tener una licencia especial por maternidad cuando el hijo tuviera síndrome de down.

Ley 20.888:

Jubilarse a los 45 años de edad y/o 20 de servicio. Tener incapacidad visual (ceguera). Haber adquirido la ceguera en un tiempo mínimo de 5 años antes de los 45 de edad o 20 de servicio o, si ha ocurrido luego de dicho plazo, que se prolongue por un espacio mínimo de 2 años consecutivos.

Ley 20.475:

Jubilarse con 20 años de servicio y 45 de edad los trabajadores dependientes o 50 los autónomos.

Ley 22.431 Art. 20 y Ley 23.876 Art. 1:

Solicitar un "Pase Libre" en transporte público (colectivo, tren, subte, avión) para la persona con discapacidad y de ser necesario para su acompañante.

Ley 24.195:

Integrarse a la educación común.

Ley 24.714:

Recibir una asignación por hijo con discapacidad de cualquier edad.

Ley 19.279:

Adquirir un automotor nacional sin pagar IVA o importado a valor FOB (valor del automóvil en su país de origen) sin pagar impuestos. Poseer un símbolo internacional de libre tránsito y estacionamiento.

Ley 24.308:

Inscribirse a fin de obtener la concesión de un pequeño comercio en alguna sede administrativa.

 

 

Guía de Trámites

 

Certificado de Discapacidad

Instituto Nacional de Rehabilitación
Ramsay 2250 CABA
Teléfonos: 4788-9670 - 4788-9854.

Transporte público corta y media distancia Secretaria de Transporte de la Nación
Paseo Colon 135 CABA
Tel.: 4349-7135/39.

 

Anses Jubilación /pensión

El Retiro por Invalidez es una prestación que se abona a todo afiliado al Sistema, cualquiera fuere su edad o antigüedad en el servicio, que se incapaciten física o intelectualmente en forma total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales, siempre que la incapacidad se hubiera producido durante la relación laboral.

Jefatura Regional Capital y Conurbano
Balcarce 610, 4° Piso. Capital Federal Horario de Atención: 8 a 14 hs.

 

Pensión Asistencial por Invalidez no contributiva

Las personas con discapacidad que carecen de cobertura médica, pueden tramitarlo.

Centro de Informes Desarrollo Social
Alsina 1474 Cuidad de Bs. As. 0800-222-3294